Derechos de los viajeros por mar

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Se regulan en el Reglamento 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y en el Reglamento 329/2009 sobre responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente y su Anexo (Convenio de Atenas).

A) Derechos regulados en el reglamento 1177/2010

Cuando se aplican

Se aplican al pasajero que utilice:

  1. Un servicio de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado Miembro de la U.E.;
  2. Un servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro de la U.E. y cuyo puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro de la U.E, siempre que el operador del servicio sea un transportista de la U.E.;
  3. Un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro. No obstante, en los cruceros no se aplicaran las normas que se refieren a la pérdida de servicios de conexión de transporte debidos a una cancelación o a un retraso. Tampoco se aplica en los cruceros el derecho al transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas, ni a la indemnización por el precio del billete en el caso de retraso en la llegada.

No se aplica al pasajero que viaje:

  • En buques autorizados a transportar hasta 12 pasajeros;
  • En buques en los que la tripulación responsable del funcionamiento del buque esté compuesta por tres personas como máximo o cuyo servicio de pasaje en su totalidad cubra una distancia inferior a 500 metros en un único sentido.;
  • En circuitos de excursión y turísticos, excepto los cruceros, o
  • En buques no propulsados por medios mecánicos, así como en buques originales y reproducciones singulares de pasajes históricos proyectados antes de 1965 y construidos predominantemente con los materiales de origen, autorizados a transportar hasta 36 pasajeros.

Derechos del pasajero discapacitado o persona con movilidad reducida (en adelante PMR)

  • No se pueden cargar costes adicionales o imponer condiciones especiales para la reserva y emisión de billetes por este motivo;
  • No se pueden negar a aceptar una reserva ni a emitir un billete a un pasajero discapacitado o PMR, salvo que sea estrictamente necesario para cumplir con las normas de seguridad establecidas por las autoridades competentes o cuando el diseño del barco o infraestructuras portuarias imposibiliten su transporte de forma segura. En este caso, se podrá requerir al PMR que sea acompañado por otra persona capaz de prestarle la asistencia requerida. El transporte del acompañante será gratuito en cuanto a los servicios de pasaje
  • Si un PMR ha notificado sus necesidades especiales antes de comprar el billete, y en el momento del embarque se le deniega éste, dicha persona y sus acompañantes tendrán la opción de elegir entre el reembolso (y cuando sea necesario, la vuelta al primer punto de partida) o, su recolocación al destino final sin suplemento en el precio y en condiciones de transporte comparable.
  • En caso de rechazo de reserva o denegación de embarque, el PMR tiene derecho a solicitar que le indiquen por escrito los motivos del rechazo en un plazo de 5 días desde su solicitud.
  • Se debe facilitar al pasajero información de accesibilidad;
  • El pasajero tiene derecho a asistencia gratuita en los puertos y a bordo de los buques, siempre que la haya solicitado con una antelación mínima de 48 horas y se presente en el punto que le diga el transportista no más de 60 minutos antes de la hora de embarque anunciada o si no se ha determinado hora de embarque, como mínimo 60 minutos antes de la hora de salida anunciada.
  • El transportista es responsable de la pérdida o daños del equipo de movilidad del PMR, siempre que el suceso que los haya originado sea consecuencia de una falta o negligencia del transportista. La indemnización consistirá en el valor de sustitución o en el coste de la reparación del material.

Derechos del pasajero en caso de retrasos y cancelaciones:

  • La cancelación o el retraso debe informarse al pasajero lo antes posible y, a más tardar, 30 minutos después de la hora de salida programada. Además, deberá comunicarse la hora estimada de salida y llegada tan pronto como se disponga de dicha información
  • Si el pasajero pierde una conexión a consecuencia del retraso/cancelación, el transportista u operador de terminal deberá informarle sobre las conexiones alternativas.
  • Si el retraso es superior a 90 minutos o el transporte se cancela, el pasajero tiene derecho:
    1. A aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo de espera, siempre que estén disponibles o si pueden subministrarse razonablemente.
    2. Cuando a consecuencia de la cancelación o el retraso se requiera una estancia de una o varias noches o una estancia suplementaria a la prevista por el pasajero, el transportista, siempre y cuando sea materialmente posible, ofrecerá de forma gratuita un alojamiento adecuado, a bordo o en tierra, a los pasajeros que partan de las terminales portuarias, así como transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento. El transportista podrá limitar a 80 euros por noche y pasajero y a un máximo de 3 noches el coste total del alojamiento en tierra, limitación que no incluye el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento.
    3. A optar entre: (i) el reembolso del precio del billete en 7 días y, si procede, un servicio de vuelta gratuito al primer punto de partida con arreglo al contrato de transporte, o (ii) la continuación o conducción al destino final en condiciones de transporte comparables sin coste adicional.
    4. Además, si no se opta por el reembolso del billete se puede exigir una indemnización, que se ha de abonar en el plazo de un mes y será como mínimo:
      • Del 25% del precio del billete en caso de retraso en caso de retraso de como mínimo una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a 4 horas; dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a 4 horas pero igual o inferior a 8 horas; tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a 8 horas, pero igual o inferior a 24 horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas, o
      • Del 50 % del precio del billete en caso de retraso superior al doble del tiempo indicado en el apartado anterior.

Si el billete es de ida y vuelta, la indemnización por retraso sea en la ida o la vuelta, se calculará en relación con el 50% del precio pagado por el billete.

Los pasajeros titulares de un pase de transporte o abono de temporada que sufran repetidamente retrasos durante su período de validez podrán reclamar una indemnización adecuada de conformidad con las disposiciones en materia de indemnización del transportista.

Los transportistas podrán establecer un umbral mínimo por debajo del cual no se abonará indemnización alguna y ese umbral no podrá ser superior a 6 euros.

Exenciones:

  • El derecho de los pasajeros de asistencia en caso de cancelación o retraso de salidas, así como el derecho al transporte alternativo y reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas y el derecho a indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada, no serán aplicables a los pasajeros con billetes abiertos mientras no se especifique la hora de salida, excepto si se trata de pasajeros titulares de un pase de transporte o abono de temporada.
  • El derecho de asistencia en caso de cancelación o retraso de salidas y el derecho de indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada no serán de aplicación a los pasajeros que hayan sido informados de la cancelación o del retraso antes de efectuar la compra del billete o cuando la cancelación o el retraso se deba a causas imputables al pasajero.
  • El derecho a alojamiento y transporte entre la terminal portuaria y el alojamiento previsto dentro del derecho asistencia en caso de cancelación o retraso de salidas - en concreto en el apartado 17.2 - no será aplicable cuando el transportista demuestre que el retraso o la cancelación se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación.
  • Por último, el derecho de indemnización del precio del billete en el caso de retraso en la llegada (artículo 19) no será aplicable cuando el transportista demuestre que el retraso o la cancelación se deben a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse incluso tras la adopción de todas las medidas oportunas.

Cómo reclamar

  • Los transportistas y operadores de terminal deben disponer de un mecanismo accesible para tramitar las reclamaciones al amparo de este Reglamento.
  • El plazo para reclamar al transportista u operador de terminal por los derechos anteriormente enunciados es de 2 meses a partir de la fecha en la que el servicio se prestó o hubiera debido prestarse. En el plazo de un mes desde la recepción de la reclamación, el transportista u operador de terminal, notificarán al pasajero que su reclamación ha sido atendida o desestimada o es aún objeto de estudio. El plazo de respuesta definitiva no puede ser superior a 2 meses desde su recepción.

B) Derechos de los pasajeros regulados en el reglamento 329/2009 y anexo (Convenio de Atenas)

Cuando se aplican

Se aplican en todo transporte marítimo internacional y en todo transporte marítimo dentro de un mismo estado de la U.E. a bordo de buques clases A y B.

Responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesion del pasajero

  1. Si la muerte o lesión del pasajero es causada por un suceso relacionado con la navegación (naufragio, zozobra, abordaje, varada, explosión, incendio o deficiencia del buque) hasta 250.000 DEG (El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional. Su equivalencia en euros se encuentra en la página del Banco de España), salvo que tal suceso sea debido a un acto de guerra, hostilidades, guerra civil, insurrección o fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible; o bien sea ocasionado por acción u omisión intencionada de un tercero para causarlo.
  2. Si las pérdidas por muerte o lesión exceden de tal cantidad se presumirá responsable salvo que demuestre que lo sucedido no es imputable a su culpa o negligencia, hasta el límite de 400.000 DEG por pasajero en cada caso concreto.
  3. Si la muerte o lesión del pasajero no está causada por un suceso relacionado con la navegación, el transportista responderá si el suceso que originó la pérdida es imputable a la culpa o negligencia de éste o de sus empleados o agentes si actuaban en el ejercicio de sus funciones. El límite de responsabilidad en este caso es de 400.000 DEG por pasajero en cada caso concreto.

Pérdidas o daños sufridos en el equipaje

El transportista se presume responsable si es imputable a la culpa o negligencia de éste o de sus empleados o agentes si actuaban en el ejercicio de sus funciones.

Su responsabilidad se limitará: (i) En el caso de pérdida o daños sufridos por el equipaje de camarote, hasta 2.250 DEG por pasajero y transporte; (ii) para la pérdida o daños en otros artículos de equipaje, se limita a 3.375 DEG, con posibilidad de que tal responsabilidad esté sujeta a una franquicia deducible no superior a 149 DEG; y (iii) para la pérdida o daños sufridos en los vehículos transportados no excederá de 12.700 DEG, con posibilidad de que tal responsabilidad esté sujeta a una franquicia deducible no superior a 330 DEG.

El transportista no incurrirá en responsabilidad por la pérdida o daños sufridos por dinero, efectos negociables, oro, plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros objetos de valor, salvo que éstos hayan sido entregados al transportista y éste haya aceptado custodiarlos.

Cómo reclamar

1. El pasajero deberá comunicar al transportista la pérdida o daños sufridos en su equipaje de la siguiente manera:

  1. El daño visible sufrido en el equipaje debe notificarse: (i) respecto del equipaje de camarote, antes de desembarcar o cuando esté desembarcado el pasajero; y (ii) respecto de todo otro equipaje, antes de que éste sea devuelto o cuando esto ocurra.
  2. El daño no visible o pérdida sufridos por el equipaje, debiendo dar la notificación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de desembarco o de devolución, o la fecha en que se debería haber efectuado.

En caso de que el pasajero no comunique la pérdida o daño en su equipaje en la manera expuesta, se entenderá, salvo prueba en contrario, que ha recibido el equipaje en buen estado.

2. Las acciones judiciales para reclamar daños y perjuicios debidos a la muerte o lesión de un pasajero o a la pérdida o daños sufridos en el equipaje prescriben a los dos años, que se computan, tal y como a continuación se detalla: (i) en caso de lesión, desde la fecha del desembarque del pasajero; (ii) en caso de muerte del pasajero ocurrida durante el transporte desde la fecha en que el pasajero debería haber desembarcado y en el caso de lesión sufrida en el transporte que dé con posterioridad lugar a su muerte, desde la fecha del fallecimiento, siempre que ésta no exceda de 3 años desde el desembarque; y (iii) en caso de daños o pérdidas sufridas en el equipaje desde la fecha del desembarco o la fecha en la que debería haberse efectuado, si ésta es posterior.

3. Pago anticipado: El transportista que ejecute, total o parcialmente, el transporte durante el cual haya ocurrido el suceso que ha causado la muerte o lesiones de los pasajeros por causas propias de la navegación, deberá abonar un anticipo suficiente y proporcionado para sufragar las necesidades económicas inmediatas, en el plazo de 15 días tras identificar la persona que tenga derecho para recibir tales cantidades. En caso de muerte el anticipo en ningún caso podrá ser inferior a 21.000€.

Documentación

Reglamento 1177/2010

Reglamento 329/2009

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