La actividad de comercialización y organización de viajes combinados está reservada a las personas físicas y jurídicas que dispongan de la garantía de insolvencia de viajes combinados y cumplan con el resto de requisitos exigidos a tal efecto por la normativa de Turismo y/o Consumo de la Comunidad Autónoma en la que estén domiciliados. Se denomina a estas personas físicas o jurídicas agentes de viajes.